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Capítulo 6
Del régimen agropecuario
Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y
sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean
productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la
tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología.
El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies
endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables.
Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los
campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de
las políticas sectoriales y de interés social.
Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa
agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de
la producción agropecuaria.
Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas
redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.
Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimulará la producción comunitaria y
cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.
Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del
campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio
ambiente.
Art. 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado
propenderá a la creación de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.
Art. 269.- La pequeña propiedad agraria, así como la microempresa agropecuaria, gozarán de
especial protección del Estado, de conformidad con la ley.
Art. 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad
reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el
desarrollo de la competitividad internacional del país.

Capítulo 7
De la inversión
Art. 271.- El Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la
producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación.
La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos
desarrolladas o en actividades de interés nacional.
El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades
especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase que afecten sus cláusulas.

TÍTULO XIII
DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
Capítulo 1
De la supremacía de la Constitución
Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes
orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y
otros actos de los poderes públicos, deberán mante ner conformidad con sus disposiciones y no
tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades
administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.