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Art. 251.- Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se
exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar de las
rentas que perciba el Estado. La ley regulará esta participación.
Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro
del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de
ninguna naturaleza.
El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades
aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las
correspondientes entidades de la fuerza pública.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema
económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación,
comercialización y seguridad social.
Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la
ley.

Capítulo 2
De la planificación económica y social
Art. 254.- El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en
materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán
alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector
público y referencial para el sector privado.
Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales, locales y regionales y se
incorporará el enfoque de género.
Art. 255.- El sistema nacional de planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente
de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de
las organizaciones sociales que determine la ley.
En los organismos del régimen seccional autónomo podrán establecerse departamentos de
planificación responsables de los planes de desarrollo provincial o cantonal, en coordinación con el
sistema nacional.

Capítulo 3
Del régimen tributario
Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad
y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios,
servirán como instrumento de política económica general.
Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el
desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los
habitantes del país.
Art. 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o
extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los
contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.

Capítulo 4
Del presupuesto
Art. 258.- La formulación de la pro forma del Presupuesto General del Estado corresponderá a la
Función Ejecutiva, que la elaborará de acuerdo con su plan de desarrollo y presentará al Congreso
Nacional hasta el 1 de septiembre de cada año. El Banco Central presentará un informe al Congreso
Nacional sobre dicha pro forma.
El Congreso en pleno conocerá la pro forma y la aprobará o reformará hasta el 30 de noviembre, en
un solo debate, por secto res de ingresos y gastos. Si hasta esa fecha no se aprobare, entrará en
vigencia la pro forma elaborada por el Ejecutivo.