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controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los
alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e
instituciones que establezca la ley.
La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia
técnica y científica y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y
autónomo, será única y obligatoria.
Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su
desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán
políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
Art. 241.- La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las
circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán reguladas por la ley.
TÍTULO XII
DEL SISTEMA ECONÓMICO
Capítulo 1
Principios generales
Art. 242.- La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de
eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia
digna e iguales derechos y oportunidades para accede r al trabajo, a los bienes y servicios: y a la
propiedad de los medios de producción.
Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
1.
2.
3.
4.
5.
El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente
sustentable y democráticamente participativo.
La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento suficiente y
sostenido.
El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y
servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.
La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y
subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución
equitativa de la riqueza.
La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado
internacional.
Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e
instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades
empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán l a
inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.
Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la
inversión pública y referenciales para la privada.
Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre
competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la
impidan y distorsionen.
Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en
defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.
Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el
desarrollo.
Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la
participación del sector privado.
