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8.
Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la
publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y
el incumplimiento de las normas de calidad.
9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y
diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la
capacidad de pago del país.
10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el
aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.
Art. 245.- La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y
concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas
de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El
Estado las reconocerá, garantizará y regulará.
Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como
cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya
propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente
en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación
racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la
ley.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la
difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en
la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma
de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y
comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su
uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo
con la ley.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas
protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación
de las poblaciones involucradas cuando fuere de l caso y de la iniciativa privada, según los
programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de
conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de
naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas,
mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra
forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán
modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.
El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a
principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará
para que sus precios o tarifas sean equitativos.
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y
a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá
gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitido s por el gobierno central u organismos
públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de
educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por
desastres naturales.
El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la
transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la
transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y
organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.
