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1.
2.

3.
4.

Las rentas generadas por ordenanzas propias.
Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los
organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferiores al quince por ciento
de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central.
Los recursos que perciben y los que les asigne la ley.
Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competencias.

Se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe.
Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede en su capital. Se conformará con
un número de consejeros fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempe ñarán
sus funciones durante cuatro años. La mitad más uno de los consejeros serán elegidos por votación
popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la
provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por
votación popular.
El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto
dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus
atribuciones y deberes constarán en la ley.
El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley,
promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de
las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en
áreas rurales.
Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal,
cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo
municipal y el número de sus integrantes estarán determina dos en la ley.
El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será
elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y
deberes constarán en la ley.
El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y
regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras
formas de contratación administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.
Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y
atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las
responsabilidades y competencias que señale la ley.
Art. 236.- La ley establecerá las competencias de los órganos del régimen seccional autónomo,
para evitar superposición y duplicidad de atribuciones, y regulará el procedimiento para resolver los
conflictos de competencias.
Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades
del régimen seccional autónomo.

Capítulo 4
De los regímenes especiales
Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones
demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán
limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que
pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.
Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales,
serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles
y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás,
cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.
La ley podrá crear distritos metropolita nos y regular cualquier tipo de organización especial.
Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente
en las provincias limítrofes.
Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial,
aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y