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Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios
internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
Presentar, en el momento de su posesión, su plan de gobierno con los lineamientos
fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
Establecer las políticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de
desarrollo y velar por su cumplimiento.
Participar en el proceso de formación y promulgación de las leyes, en la forma prevista en
esta Constitución.
Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni
alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
Convocar a consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución.
Presentar al Congreso Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe sobre la ejecución
del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano, la situación general de la
República, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente , las
acciones que llevará a cabo para lograrlo, y el balance de su gestión. Al fin del período
presidencial, cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentará el informe
dentro de los días comprendidos entre el 6 y el 14 de enero.
Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria
se determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos.
Dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la integración,
organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.
Nombrar y remover libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las misiones
diplomáticas y demás funcionarios que le corresponda, de conformidad con la Constitución
y la ley.
Designar al Contr alor General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional;
conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la forma prevista en la
Constitución.
Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los
tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la
Constitución lo exija.
Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e
independencia del Estado.
Ejercer la máxima auto ridad de la fuerza pública, designar a los integrantes del alto mando
militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los
reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la ley.
Asumir la dirección política de la guerra.
Mantener el orden interno y la seguridad pública.
Enviar la pro forma del Presupuesto General del Estado al Congreso Nacional, para su
aprobación.
Decidir y autorizar la contratación de empréstitos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Fijar la política de población del país.
Indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley.
Conceder en forma exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad con la ley.
Ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Capítulo 2
Del Vicepresidente de la República
Art. 172.- Para ser elegido Vicepresidente, deberán cumplirse los mismos requisitos que para
Presidente de la República. Desempeñará esta función durante cuatro años.
Art. 173.- El Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las
funciones que éste le asigne.
Art. 174.- En caso de falta definitiva del Vicepresidente, el Congreso Nacional elegirá su reemplazo,
con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, de una terna que presentará el Presidente
de la República. El Vicepresidente elegido desempeñará esta función por el tiempo que falte para
completar el período de gobierno. Cuando la falta sea temporal, no será necesaria la subrogación.
Art. 175.- Las prohibiciones establecidas en el Art. 166 para el Presidente de la República, regirán
también para el Vicepresidente, en cuanto sean aplicables.
