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cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso
tercero del número 2 del Art. 23.
16. Conformar las comisiones especializadas permanentes.
17. Las demás que consten en la Constitución y en las leyes.
Capítulo 2
De la organización y el funcionamiento
Art. 131.- Para el cumplimiento de sus labores, el Congreso Nacional se regirá por la Constitución,
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Reglamento Interno y el Código de Ética.
Art. 132.- El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 5 de enero
del año en que se posesione el Presidente de la República, y sesionará en forma ordinaria y
permanente, con dos recesos al año, de un mes cada uno. Las sesiones del Congreso se rán
públicas. Excepcionalmente, podrá constituirse en sesión reservada, con sujeción a la ley.
Art. 133.- Durante los períodos de receso, el presidente del Congreso o el Presidente de la
República podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones de l Congreso Nacional para
conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El presidente del
Congreso Nacional también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones, a petición de las
dos terceras partes de sus integrantes.
Art. 134.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso Nacional integrará comisiones
especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La Ley Orgánica de la
Función Legislativa determinará el número, conformación y c competencias de cada una de ellas. Se
prohíbe la creación de comisiones ocasionales.
Capítulo 3
De los diputados
Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la
sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura.
La dignidad de diputado implicará el ejercicio de una función pública. Los diputados, mientras
actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a
sus actividades profesionales si fueren incompatibles con la diputación. Podrán desempeñar la
docencia universitaria si su horario lo permite.
Prohíbese a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General
del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional.
Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos. No podrán percibir
dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los de diputado, ni integrar directorios de
otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
Los diputados que, luego de haber sido elegidos, acepten nombramientos, delegaciones, comisiones
o representaciones remuneradas de la Función Ejecutiva, perderán su calidad de tales.
Art. 136.- Los diputados que incurran en violaciones al Código de Ética serán sancionados con el
voto de la mayoría de los integrantes del Congreso. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la
calidad de diputado.
Art. 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que
emitan en el ejercicio de sus funciones.
No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni
serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes. Si la solicitud en que el juez
competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de
treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo
mencionado.
Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán
tramitándose ante el juez competente.
Capítulo 4
De la Comisión de Legislación y Codificación
