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Presionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal
Supremo Electoral. Conocer sus renuncias, destituirlos, previo enjuiciamiento político;
establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.
Elegir Presidente de la República en el caso del Art. 168, inciso segundo, y Vicepresidente,
de la terna propuesta por el Presidente de la República, en caso de falta definitiva.
Conocer el informe anual que debe de presentar el Presidente de la República y
pronunciarse al respecto.
Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatorio.
Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio.
Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos,
excepto las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos del
régimen seccional autónomo.
Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda.
Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a
los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.
Proceder al enjuiciamiento político, al solicitud de al menos una cuarta parte de los
integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los
ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Def ensor del
Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y
hasta
un
año
después
de
terminadas.
El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por
la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho,
peculado, y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución sólo podrá resolverse con el
voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. Nos será
necesario
enjuiciamiento
penal
para
iniciar
este
proceso.
Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por
infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso
podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría d e sus
integrantes
La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los
ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de
la
República.
Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá
que el asunto pase a conocimiento del juez competente lo solicite fundadamente.
10. Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento
penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite
fundadamente.
11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del
Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal
Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central; conocer su s excusas
o
renuncias
y
designar
a
sus
reemplazos.
En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberá ser presentadas
dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas
en
este
plazo,
el
Congreso
procederá
a
los
nombramientos,
sin
ellas.
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El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de treinta días contados
al partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la
persona que conste en el primer lugar de dicha terna.
Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes la terna para la designación
del Contralor General del Estado. Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en
caso de falta definitiva.
Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución.
Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.
Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el
voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se
justificará cuando medien votos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos
