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Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su
plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.
Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en
goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los
empadronados en la respectiva circunscripción territorial.
Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en
esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente
posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a
la convocatoria.
Art. 111.- Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier
tiempo del período para el que fue elegido el dignatario. En los casos de incumplimiento del plan de
trabajo, se podrá solicitar después de transcurrid o el primero y antes del último año del ejercicio de
sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.
Art. 112.- En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los ciudadanos que
gocen de los derechos políticos. La decisión de revocatoria será obligatoria si existiere el
pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva
circunscripción territorial. Tendrá como efecto inmediato la cesación del funcionario, y la
subrogación por quien le corresponda de acuerdo con la ley.
Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial
Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a la convocatoria.
Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al
presupuesto del correspondiente organismo seccional.
Capítulo 3
De los partidos y movimientos políticos
Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las
condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para
su organización y funcionamiento.
Art. 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del
Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de
acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y
contar con el número de afiliados que exija la ley.
El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no
obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del
registro electoral.
Art. 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos,
organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral
sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales.
La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse
durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña
electoral.
La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.
Capítulo 4
Del estatuto de la oposición
Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas
garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer
alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.
TÍTULO V
DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA
