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11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.
13. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, conforme a la ley.
14. Denunciar y combatir los actos de corrupción.
15. Colabora r en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y
transparente.
18. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos,
tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.
20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.

TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Capítulo 1
De las elecciones
Art. 98.- Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos
para las dignidades de elección popular.
Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos
políticos
Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular podrán ser reelegidos
indefinidamente.
El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos luego de transcurrido un
período después de aquel para el cual fueron elegidos.
La Constitución y la ley señalarán los requisitos para intervenir como candidato en una elección
popular.
Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su
preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación
proporcional de las minorías.
Art. 100.- Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que se candidaticen para la reelección,
gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura. Si presentaren su
candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al cargo, previamente a su inscripción.
Art. 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:
1.

2.

3.

Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido
condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado
sentencia absolutoria.
Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos
que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde
la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus
funciones. Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y
ejercer la dignidad.
Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus
funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.