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4.
5.
6.
Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o
apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya
sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o
explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra
modalidad contractual.
Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres
como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el
ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos
políticos.
Capítulo 2
De otras formas de participación democrática
Sección primera
De la consulta popular
Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión
adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría
absoluta de votantes.
El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la
ley.
Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los siguientes casos:
1.
2.
Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.
Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país,
distintas de las previstas en el número anterior.
Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el ocho por ciento del
padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta
popular en asuntos de trascendental importancia para el país, que no sean reformas
constitucionales. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 106.- Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su comunidad, que
justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen seccional, con el voto favorable
de las tres cuartas partes de sus integrantes, podr án resolver que se convoque a consulta popular
a los ciudadanos de la correspondiente circunscripción territorial.
Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta popular, los ciudadanos en goce de
derechos políticos y que representen por lo menos el veinte por ciento del número de
empadronados en la correspondiente circunscripción.
Art. 107.- El Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya
comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a
hacer la correspondiente convocatoria.
Art. 108.- Los resultados de la consulta popular, luego de proclamados por el tribunal electoral
correspondiente, se publicarán en el Registro Oficial dentro de los quince días subsiguientes.
En ningún caso las consultas convocadas por iniciativas popular se efectuarán sobre asuntos
tributarios.
Sección segunda
De la revocatoria del mandato
Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los
alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento
injustificado de su plan de trabajo.
