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Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños
ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales
negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o
grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
Sección tercera
De los consumidores
Art. 92.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa
del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito
o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.
Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones
del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efect uada y la descripción de su etiqueta.
El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará
medidas para el cumplimiento de sus objetivos.
El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y perjuicios
causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que
estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Capítulo 6
De las garantías de los derechos
Sección primera
Del hábeas corpus
Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas
corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito,
ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre , o ante quien haga sus veces. La autoridad
municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud,
ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de
privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del
centro de rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata
libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no
cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurr ido en vicios de procedimiento en la detención
o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad con la ley.
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de
su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría
General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar
por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho días
siguientes a aquel en que fue notificado.
Sección segunda
Del hábeas data
Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes
que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a
conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación,
eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización.
La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los
archivos relacionados con la defensa nacional.
Sección tercera
Del amparo
