constitucion.pdf


Vista previa del archivo PDF constitucion.pdf


Página 1...11 12 13141554

Vista previa de texto


Art. 64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables,
inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio
cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
Art. 65.- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento.
Sección octava
De la educación
Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la
sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y
garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan
alcanzar estos propósitos.
La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos,
promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el
civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la
creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona;
impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.
La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los
niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que
estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.
El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.
Art. 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y
gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán,
sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de
extrema pobreza recibirán subsidios específicos.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación;
reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios
y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá
la equidad de género, propiciará la coeducación.
El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y
fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera. Se garantizará la
educación particular.
Art. 68.- El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la
diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración
administrativas, financieras y pedagógicas. Los padr es de familia, la comunidad, los maestros y los
educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.
Art. 69.- El Estado garantizará el sistema de educación in tercultural bilingüe; en él se utilizará
como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación
intercultural.
Art. 70.- La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda
cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las
necesidades del desarrollo nacional.
Art. 71.- En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento de los
ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del
analfabetismo.
La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas
en los términos y condiciones que señale la ley, recibirán ayuda del Estado. Los organismos del
régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas, con los
mismos propósitos, sin perjuicio de las obligaciones que asuman en el proceso de descentralización.
Art. 72.- Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de
infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del
pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.