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Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través
de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la
adopción de falsos valores.
Art. 51.- Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una
administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán
derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.
Art. 52.- El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la
niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos. Su órgano
rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será
competente para la definición de políticas. Formarán parte de este sistema las entidades públicas y
privadas.
Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para
servicios y programas orientados a niños y adolescentes.
Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación
integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la
sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de
oportunidades.
El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de
bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y
recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas,
arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios
tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.
Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos,
exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas
alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.
Art. 54.- El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a
asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y
tratamiento preferente tributario y en servicios.
El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos
vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su esta bilidad física y
mental.
La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.
Sección sexta
De la seguridad social
Art. 55.- La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes.
Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley.
Art. 56.- Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y
suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común.
Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.
La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población
urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones
generales del sistema.
El seguro general obligatorio será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus
familias.
Art. 58.- La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado
tripartita y paritariamente por representantes d e asegurados, empleadores y Estado, quienes serán
designados de acuerdo con la ley.
