constitucion.pdf

Vista previa de texto
Su organización y gestión se regirán por los criterios de eficiencia, descentralización y
desconcentración, y sus prestaciones serán oportunas, suficientes y de calidad.
Podrá crear y promover la formación de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el
sistema previsional y mejorar la atención de la salud de los afiliados y sus familias.
La fuerza pública podrá tener entidades de seguridad social.
Art. 59.- Los aportes y contribuciones del Estado para el seguro general obligatorio deberán
constar anualmente en el presupuesto general del Estado, y serán transferidos oportuna y
obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador.
Las prestaciones del seguro social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención,
salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución
aseguradora y estarán exentas del pago de impuestos.
No podrá crearse ninguna prestación ni mejorar las existentes a cargo del seguro general
obligatorio, si no se encontraren debidamente financiadas, según estudios actuariales.
Los fondos y reservas del seguro social serán propios y distintos de los del Estado, y servirán para
cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones. Ninguna institución del Estado podrá
intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio.
Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro
general obligatorio, serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principios
de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica nombrada por
el organismo técnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La idoneidad de
sus miembros será aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad esté la supervisión
de las actividades de seguros, que también regulará y controlará la calidad de esas inversiones.
Las pensiones por jubilación deberán ajustarse anualmente, según las disponibilidades del fondo
respectivo, el cual se capitalizará para garantizar una pensión acorde con las necesidades básicas de
sustentación y costo de vida.
Art. 60.- El seguro social campesino será un régimen especial del seguro general obligatorio para
proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario
de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportación
diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento
y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez,
discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados que forman parte del sistema nacional de seguridad social,
contribuirán obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determine la ley.
Art. 61.- Los seguros complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
social no cubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones, y serán de
carácter opcional. Se financiarán con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios. Serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas,
reguladas por la ley.
Sección séptima
De la cultura
Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El
Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación
científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y
respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y
arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que
configuran la identidad nacional, pluricul tural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad,
inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las
culturas.
Art. 63.- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de
condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las
medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de
comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas
manifestaciones.
Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de
políticas culturales.
