TS Social 03 03 2014.pdf


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SEGUNDO.- 1.- La Entidad Gestora recurrente alega como infringido por la sentencia
recurrida el art. 137.6 LGSS, argumentando, con referencia a la sentencia de contraste,
que la regulación de la incapacidad permanente parte de la valoración de los
menoscabos que afectan a un concreto trabajador que desempeña una específica
profesión, alegando que no hay incapacidades sino incapacitados.
2.- En cierto que la doctrina de esta Sala a partir de la STS/IV 19-noviembre-1991
(rcud 1298/1990), reflejada en numerosos autos de inadmisión de recursos de casación
unificadora y en determinadas sentencias en las que se apreciado la inexistencia de
contradicción en temas, fundamentalmente, de declaraciones de incapacidad
permanente parcial o total para la "profesión habitual" ha efectuado declaraciones en
ese sentido. En este línea es muy ilustrativa la STS/IV 23-junio- 2005 (rcud 1711/2004),
en la que se fijan límites a tal doctrina, se afirma que "Sólo una discrepancia doctrinal
en relación con los conceptos legales de los grados de incapacidad permanente
justificaría la unificación de doctrina en esta materia" y que la anterior doctrina "no
supone que esta Sala haya renunciado, o vaya a renunciar, a cumplir con su función
unificadora en materia de invalidez".
3.- Pero también existen otras resoluciones de esta Sala en materia de gran invalidez
que desde antiguo mantiene otros criterios como veremos, y la diferencia esencial
radica en que tratándose de GI no hay que valorar la disminución de la capacidad
laboral en todo o en parte del trabajador en relación con sus estado psico-físico, pues
legalmente se parte de la inexistencia de capacidad laboral y dado, además que, en
recientes sentencias, lo que influye en el tema debatido, hemos declarado en Sala
General que es "compatible con la pensión por Gran Invalidez el trabajo a tiempo
completo en una determinada actividad laborar.
TERCERO.- 1.- Para dar solución a la cuestión de fondo planteada analizaremos,
con carácter previo, las esenciales sentencias dictadas por esta Sala sobre ceguera
total y situaciones asimilables en relación con la situación de gran invalidez y, en su
caso, sobre la valoración o no de las circunstancias de adaptabilidad a la situación que