TS Social 03 03 2014.pdf


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su compañera sentimental". La Sala, a pesar de reconocer la práctica ceguera del
demandante, deniega-la declaración de GI por agravación fundamentalmente en base
a que como ya es antigua la ceguera ha podido aprender a vivir con tal disminución y al
hecho de que continúe trabajando, razonándose que "Tal estado, en la actualidad, al
menos, no es tal que impida al actor realizar por sí misma esas básicas actividades de
subsistencia, ya que puede manejar sus extremidades superiores, puede desplazarse
independientemente como lo acredita que siga vendiendo el cupón de la ONCE desde
1989..., si bien puede requerir compañía para ciertos desplazamientos; también puede
comer y vestirse solo, aunque precise ayuda para cocinar y seleccionar la ropa que
convencionalmente es al uso en cuanto a la combinación estética de colores. En
definitiva, el actor puede realizar por sí mismo esas imprescindibles e íntimas e
irreemplazables actividades de su vida ordinaria, para las que no precisa ayuda directa,
habida cuenta de que su práctica ceguera es ya antigua, por lo que ha podido aprender
a vivir con esta terrible disminución".
4.- Concurre el requisito o presupuesto de contradicción de sentencias exigido en el
art. 219.1 LRJS para viabilizar el recurso de casación unificadora, en ambas sentencias
se parte indiscutidamente de una situación de los demandantes calificable de ceguera,
de "nula agudeza visual" en la recurrida y de "práctica ceguera" en la de contraste; y
mientras en la primera basta tal dato objetivo para otorgar la calificación de GI con
independencia de que la ayuda de tercera persona para determinadas actividades
esenciales no se requiera permanentemente a lo largo de todo el día o de que hasta
fechas muy recientes haya desempeñado una actividad por cuenta ajena o de que se
haya adaptado mejor o peor a su diplopía; en la sentencia referencial se deniega,
entrando en su valoración (a pesar de lo que indica el Ministerio Fiscal en su informe)
por existir factores que pudiéramos calificar de personales o subjetivos, el que pueda
realizar por sí mismo determinadas imprescindibles e íntimas e irreemplazables
actividades de su vida ordinaria para las que no precisa ayuda directa, el que siga
realizando su trabajo habitual de vendedor de cupones y el que dada la antigüedad de
su ceguera ha podido "aprenderá vivir con esta terrible disminución".