TS Social 03 03 2014.pdf

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pudieran concurrir, primero, en el recurso de casación por infracción de ley, y, luego, en
el casación unificadora.
2.- Con relación a la primera fase, es dable destacar:
a) La STS/Social 19-febrero-1979 (rc infr ley), declara que la ceguera comporta GI,
reflejando en los hechos probados que el actor "en su estado clínico actual presenta,
retinopatía pigmentaria en ambos ojos, de carácter progresivo que conduce a la
ceguera" y se concede la situación de GI afirmando que "la sentencia recurrida afirma
en su resultando de hechos probados que el actor, en su estado actual, presenta
"retinopatía pigmentaria en ambos ojos, de carácter progresivo, que conduce a la
ceguera" y en su Considerando añade que dicha enfermedad "limita absolutamente su
visión" y que "conduce de forma inmediata a la ceguera total", lo que hace decidir
seguidamente al Juzgador de Instancia que "sería correcta la calificación de Gran
Invalidez", y así lo entiende esta Sala".
b) En la STS/Social 22-octubre-1979 (rc infr ley), en un supuesto en que la actora
padecía "Ambliopia exanopsia", lo que equipara a pérdida total de la visión, -aun
enjuiciando el requisito de "Pérdida total de la visión" para conceder la pensión SOVI
por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo de su profesión habitual, en el
que no existía GI (Decreto 18-abril-1947 por el que se crea la Caja Nacional del Seguro
de Vejez e Invalidez, y preparando un sistema de protección para este último riesgo y
Orden 18-junio-1947 por la que se establecen normas para la aplicación del Decreto de
18 de abril de 1947 que regula los beneficios del Seguro de Vejez e Invalidez) -, hace
referencia detallada de la Jurisprudencia de la Sala sobre ceguera o pérdida total de
visión y supuestos equiparables y gran invalidez, señalando que "ha de partirse de la
reiterada doctrina de esta Sala, surgida en tono al término ceguera al efecto la
sentencia invocada de 4 de junio de 1973 contempla hipótesis de perdida total de la
visión de un ojo (por enucleación del mismo), conservando solamente una décima de
visión en el otro ojo; con equiparación a pérdida total, asimismo la sentencia de 22 de
octubre de 1975, asimila y reconoce la condición de gran invalido al trabajador que
tiene pérdida totalmente la visión de un ojo y disminuida en el 80 por ciento la visión del
