TS Social 03 03 2014.pdf

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situación que ya fue tenida presente en el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22
de Junio de 1.956, en cuyo articulo 41 c) las calificó de incapacidad absoluta, si bien
posteriormente, y a la vista de las consecuencias que de la misma se derivan, el
Decreto de 5 de Junio de 1963, dispuso la situación de gran invalidez para quienes
padecen ceguera absoluta y si bien es cierto que los referidos preceptos no fueron
recogidos en la Ley de Seguridad Social vigente, indudablemente han de ser tenidos en
cuenta como orientadores é indicativos para aplicar lo dispuesto en los artículos 135-5
y 6°, en los que se definen la incapacidad absoluta y la gran invalidez, que a su vez se
definen también en los números 3 y 4 del articulo 12 de la Orden de 15 de Abril de
1.969 preceptos que bastan para estimar que el actor está afecto de gran invalidez
pues aunque se admita que puede vestirse y comer, es evidente que los medios
necesarios para realizar tan elementales necesidades de la vida, han de serles
facilitados por una persona que necesariamente ha de auxiliarle para estas finalidades,
así como para desplazarse aún dentro de su propio domicilio y otros análogos".
e) Por el contrario, la STS/Social 7-abril-1981 (rc infr ley) en un supuesto en que no
se combatió por el recurrente la declaración de hechos probados ni las afirmaciones
con valor táctico contenidas en la sentencia impugnada relativas a que el actor tiene
"fuerza visual suficiente para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer, etc actos para cuya realización no suponen grave
impedimento las otras secuelas que presenta", concluye que "la sentencia recurrida no
puede ser corregida, pues la denegación que contiene a la pretensión del actor, ser
declarado gran inválido, es la que corresponde, por aplicación de la norma legal, que
tipifica tal calificación, a la situación que el padece, indudablemente, eso sí, incapaz
para realizar todo tipo de trabajo, pero, asimismo, en disposición de consumar por sí
los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.,
según proclama el Magistrado de instancia, al precisar su valoración de la diferente
prueba practicada, declaración táctica que no ha sido combatida en el recurso".
f) La STS/Social 11-febrero-1986 (rc infr ley) entendió que la "ceguera total bilateral"
es un claro supuesto de GI conforme a reiterada doctrina de la Sala, argumentando que
"el artículo 135-6 de la LGSS define la gran invalidez, tras la modificación que en él
