TS Social 03 03 2014.pdf

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introdujo la Ley 13/1982, de 7 de abril (disposición final quinta), como la situación del
trabajador incapacitado permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesita la asistencia de otras personas para realizarlos actos más
esenciales de la vida. La ceguera total constituye a quien la sufre en dicha situación, y
así ha sido reiteradamente declarado por esta Sala (sentencias, entre otras, de 19 de
febrero de 1979 y 18 de octubre de 1980)".
g) En un supuesto de "Glaucoma neovascular en ambos ojos, a consecuencia de una
retinopatía diabética, que se le fue agravando y en la actualidad ha perdido la visión de
ambos ojos", la STS/Social 28-junio-1986 (rc infr ley) confirma la declaración de GI,
señalando que "La doctrina de la Sala, según la cual la ceguera y aquellas situaciones
de pérdida de la visión a ella equiparables son constitutivas de gran invalidez, al exigir
la colaboración de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la
vida (Sentencias de 15 de julio de 1982, 18 de abril de 1984, 1 de abril y 19 de
septiembre de 1985), lleva también el rechazo del tercer motivo en el que se invoca la
infracción del art. 135.6 LGSS, pues el inalterado relato fáctico de la sentencia define la
situación de la trabajadora como una ceguera total, acreedora, por tanto, del grado de
invalidez que le fue reconocido".
h) Se concede la situación de GI en la STS/Social 15-septiembre-1986 (rc infr ley) a
un beneficiario que padecía "visión que no llega a 1/10, con lo cual distingue bultos a
1,5 metros sin sensación de profundidad", aplicando la doctrina de la Sala en
interpretación del art. 135.6 LGSS y señalando que "La Sala ha precisado en la
aplicación de este precepto: "que el concepto de la gran invalidez lo perfila la norma
legislativa haciendo una enumeración de determinados actos por vía enunciativa,
remitiendo después a la analogía, lo que permite definir como acto esencial para la vida
el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder
fisiológicamente subsistir o para ejecutarlos actos indispensables en la guarda de la
dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia" (sentencias de 1
y 27 de abril, 9 de mayo, 11 de junio, 2 de julio y 23 de diciembre de 1985, y 11 y 15 de
febrero y 19 de marzo del año en curso, entre las más recientes, que citan, todas ellas,
bastantes precedentes)"y que "... la ceguera y aquellas otras situaciones que sin serio
