TS Social 03 03 2014.pdf

Vista previa de texto
I) Por entender que no tenía la entidad suficiente para requerir el auxilio de tercera
persona, la STS/Social 30-junio-1987 (rc infr ley) en un supuesto de "retinopatía
diabética con visión nula en ojo derecho y muy disminuida en el izquierdo".
m) La STS/Social 21-septiembre-1987 (rc infr ley) rechaza la adición como hecho
probado que la actora "precisa ayuda constante de un lazarillo" por resultar
"intrascendente, por cuanto tal necesidad es obvia en quien como la actora padece
"ceguera total bilateral", razonando que "La ceguera, conforme al Decreto 1328/1963
de 5 de junio, no derogado por la Ley de Seguridad Social de 21 de junio de 1966 (S 25
de febrero de 1972), e incluso la ceguera "casi absoluta" (S 22 de octubre de 1979),
son determinantes de Gran Invalidez, pues es claro que el invidente ha de ser ayudado
constantemente por otras personas para subsistir vitalmente", que "quien tiene ceguera
es claro que precisa asistencia ajena constante para desplazamientos, comer y actos
relativos a higiene corporal y otros ...ha de destacarse que la ceguera total bilateral...,
no deja resquicio alguno que permita pensar que quien la padece pueda, sin necesidad
de constante ayuda ajena, realizar los actos esenciales del diario vivir, cual viene a
reconocer el D 1328/1963 de 5 de junio que modificó el artículo 42 del Reglamento de
Accidentes de 1956 y tipificó la ceguera como Gran Invalidez".
n) La STS/Social 13-octubre-1987 (rc infr ley ) reitera, en persona cuya agudeza
visual "fue disminuyendo progresivamente, debido a las lesiones miópicas de la
mácula, "hasta quedar actualmente reducida a la percepción de la luz, no existiendo
posibilidad alguna de recuperación, precisando de la compañía de una persona para su
desplazamiento", "No existe la menor duda... que el hoy recurrente ha llegado a ser
totalmente ciego, y el ciego, como ya estableció el Decreto número 1328/63, de 5 de
junio, modificando al respecto el artículo 42 del entonces vigente Reglamento de
Accidentes de Trabajo, como dicen las sentencias de esta Sala de 30 de junio de 1981,
15 de julio de 1982 y 18 de abril de 1984, citadas por la de 1.° de abril de 1985, que
reitera la doctrina expuesta por aquéllas, es acreedora que se le tenga como gran
inválido en cuanto tiene necesidad de otra persona para realizar actos esenciales de la
vida, así como de protección para eludir o defenderse de una situación de peligro".
