TS Social 03 03 2014.pdf

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o) En la STS/Social 18-marzo-1988 (rc infr ley) se reitera la doctrina consistente en
que la pérdida de visión total de un ojo y la reducción del otro a 0,006, equivale a la
ceguera y, consecuentemente, el afectado está en situación de gran invalidez.
p) La STS/Social 23-marzo-1988 (rc infr ley) destaca que es doctrina interpretativa de
la Sala respecto del art. 135.6 LGSS entiende que "el acto esencial para la vida como
el imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para
poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en
la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana
convivencia, y estimando que, aunque no basta la mera dificultad en la realización del
acto vital, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada (sentencias de 25
de noviembre de 1970, 13 de marzo de 1972, 14 de febrero de 1977, 26 de junio de
1978 y 5 de febrero de 1982)", concluyendo, en el supuesto enjuiciado, que
"Constatada...la agravación de las dolencias del actor, que actualmente padece un
glaucoma crónico-bilateral, intervenido quirúrgicamente, con agudeza visual en ojo
derecho de percepción de luz sin proyección y con opacidad cristalina nuclear y
subcapsular posterior "n ojo izquierdo, con percepción de luz, y con presión intraocular
de 15 mm., hg en ojo derecho y 13 mm., hg en el izquierdo, lo que le produce una
visión prácticamente nula y le imposibilita el salir solo a la calle, la conclusión no puede
ser otra que la de concurrencia de la situación de gran invalidez... dada la necesidad de
asistencia ajena tan esencial para la seguridad en una actividad vital como es la de
transitar por las vías públicas -cuya imposibilidad de realización en solitario se deja
reseñada, pues sus dolencias son equivalentes a la de ceguera absoluta que ha sido
calificado en dicho grado de incapacidad por la doctrina de esta Sala (sentencias de 11
de febrero, 28 de junio, 15 de septiembre, 7 de noviembre y 22 de diciembre, todas del
año ,1986, y las en ellas citadas)".
q) Se desestima la pretensión del recurrente en la STS/Social 24-octubre-1988 (rc
infr ley), razonándose que "si bien es doctrina de la Sala que la ceguera total da
derecho a las prestaciones de gran invalidez, y no tan sólo a las de la invalidez
permanente absoluta, en el presente caso y prescindiendo de esa evolución a ceguera
absoluta que justificaría en su momento la oportuna revisión resulta una agudeza visual
