TS Social 03 03 2014.pdf


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dignidad que es inherente al ser humano. En ese sentido muy numerosas Sentencias,
desde antiguo, así lo venían precisando, en aplicación del art. 42 del Reglamento de
Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956; máxime, tras la modificación
consumada por el Decreto 1328/1963, de 5 de junio, que tipificó la ceguera como gran
invalidez, y más recientemente las de 15 de septiembre, 7 de noviembre y 22 de
diciembre de 1986, 23 de junio y 21 de septiembre de 1987 y 18 y 23 de marzo de
1988, entre otras muchas».
t) Se ratifica la situación de GI de quien padecía "severa disminución de la agudeza
visual por retinosis pigmentaria; catarata bilateral y reducción del campo visual,
razonándose en la STS/Social 13-marzo-1989 (rc infr ley) que "La gran invalidez se
define en el art. 135.6 LGSS como la situación del trabajador que, debido a pérdidas
anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos
más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos y este
precepto ha sido interpretado por la Sala en él sentido de entender el acto esencial
para la vida como aquel que resulta imprescindible para la satisfacción de una
necesidad primaria ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar
aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y
decoro fundamentales para la humana convivencia y, estimando que aunque no basta
la mera dificultad en la realización del acto, no se requiere que la necesidad de ayuda
sea continuada (Sentencias de 7 de octubre de 1987 y 23 de marzo de 1988). Por otra
parte, y respecto á la pérdida de visión, la Sala ha precisado que son constitutivas de
gran invalidez no sólo la ceguera total, sino también las situaciones de pérdida de la
visión que, sin implicar una absoluta anulación de la misma; son funcionalmente
equiparables a aquélla (Sentencias de 28 de junio y 7 de noviembre de 1986 y 23 de
junio de 1987)".
u) Se estima que la situación del actor, - consistente en "Miopía magna progresiva de
16 dioptrías y sin corrección, sólo ve luz" pero destacando que "con corrección la
agudeza visual en ambos ojos es de 1/6 y sin corrección la visión es nula" -, no alcanza
la trascendencia suficiente para ser declarado en situación de GI, razonándose en la
STS/Social 19-junio-1989 (rc infr ley) que "si bien es cierto que esta Sala viene