TS Social 03 03 2014.pdf

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invalidez anteriormente reconocido" y que "Al no estar ante un reconocimiento inicial
debe estudiarse si concurre alguno de los supuestos de revisión de grado de
invalidez... Pues bien, sin invocar error alguno de diagnóstico, la parte expone una
situación exactamente igual a la que en su día fue calificada como IPA, y los hechos
probados..., coinciden en tal descripción, pues el hecho probado primero enuncia las
secuelas inicialmente valoradas, como "Pérdida parcial de visión desde la infancia por
cataratas congénitas. Operado hace diez años con poco éxito, desde hace un año
pérdida de visión casi total. O.D.= A.V.= 0 (desprendimiento de retina). O.I.=A.V.= luz
(amaurosis)"; y en el hecho probado tercero, se describen las que presenta el inválido
al solicitar la gran invalidez como consistentes en "O.D. afaquia, desprendimiento de
retina antiguo no operado. Ceguera irreversible. Visión: Percepción de Luz. O.I. ptosis
bultos, con amaurosis total. Proceso irreversible". No cabe, pues entender infringido por
no aplicación el invocado art. 135.6 de la Ley de 1974, porque no hay cauce legal para
modificar la calificación en su día efectuada y que el propio interesado consintió, de tal
modo que no se trata de la calificación que pudiera merecer la situación constituida por
aquellas secuelas, sino que la Sala niega la posibilidad legal de modificar la calificación
de la invalidez efectuada en su día". (STS/IV 22-julio-1996 -rcud 4088/1995).
b) Es importante, a los efectos ahora cuestionados, la declaración jurisprudencial de
que existen supuestos de incapacidad permanente en los que puede "objetivizarse" tal
calificación, destacando, al analizar la falta de contradicción en un caso de infección
VIH, que "Lo expuesto no equivale a ignorar que hay supuestos concretos legalmente
valorados como alguno de aquellos niveles de incapacidad permanente, en los que
puede "objetivarse" una tal calificación, como hizo el viejo Reglamento de Accidentes
de Trabajo de 22 de Junio de 1956, y aún hoy se admite para calificar la ceguera total
como gran invalidez, o la silicosis según el grado de su evolución y la concurrencia, o
no, de cardiopatías que agravan el estado del enfermo profesional. No es este el caso
de la enfermedad aquí enjuiciada, cuya valoración al efecto aquí debatido dependerá
de la incidencia limitativa que produzca en cada sujeto aquejado de ella" (STS/IV
15-enero-2002 -rcud 2327/2001).
