TS Social 03 03 2014.pdf

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incompatibilidad queda reducida a las actividades no adecuadas para el incapacitado,
debiendo resolverse las demas a favor de la compatibilidad o de la revisión del grado".
e) Se posibilita que un trabajador de la ONCE que compatibilizó su trabajo como
vendedor de cupón con la prestación de GI derivada de padecer "retinopatía diabética
determinante de ceguera" declarada con efectos 01-10-1989, pueda con cargo a las
ulteriores cotizaciones lograr que tales cotizaciones satisfechas como consecuencia del
nuevo trabado desarrollado por el pensionista tengan eficacia para recalcular la
pensión anteriormente reconocida, de IPA o de GI, siempre y cuando la situación
clínica del pensionista le impida seguir desarrollando la actividad profesional
desempeñada desde que se produjo su primera declaración de incapacidad. y, - tras
analizar la jurisprudencia de la Sala que viene declarando compatible con la pensión
por gran invalidez el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral -,
se concluye que "La reproducción que hemos hecho de esa doctrina no ha sido
caprichosa, a pesar de que el tema resuelto en las sentencias citadas no era el que
ahora se nos plantea -decidir qué incidencia pueden tener las cotizaciones del trabajo
del pensionista- sino la de determinar si era compatible o no con el percibo de la
pensión la realización de un trabajo que, en los casos analizados por esas sentencias,
no era precisamente marginal. Pero, dicho esto, no es menos cierto que la
argumentación que da la Sala para inclinarse a favor de la compatibilidad es
perfectamente aplicable al caso que ahora nos ocupa, y ello por dos razones. La
primera es que, en esencia, se trata de hacer una interpretación de los textos legales
que sea lo más favorable posible a la efectividad del derecho al trabajo reconocido en
el artículo 35 CE; que no haga de mejor condición al trabajador declarado en IPT que al
declarado en IPA o gran invalidez; y que, en definitiva, evite la interpretación contraria
que, sin duda, tendría "cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral
de quien se halla en IPA o GI". Y la segunda razón es que, aunque sea obiter dicta...la
Sala Cuarta continúa diciendo que "aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo
trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras (pensión de
jubilación/nueva prestación por IPA)", ello no sería suficiente como para evitar que se
produzca ese efecto desmotivador que precisamente se intenta conjurar con la nueva
doctrina de la Sala" y que "Pues bien, se trata ahora de sacar las consecuencias
