TS Social 03 03 2014.pdf


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lógicas de esta doctrina y de elevar a decisión lo que en ella aparecía como un obiter
dictum: que las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo
desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión
anteriormente reconocida, prestación de incapacidad permanente absoluta o de gran
invalidez, siempre y cuando la situación clínica del pensionista le impida seguir
desarrollando la actividad profesional -o actividades profesionales-desarrollada desde
que se produjo su primera declaración de incapacidad» (STS/IV 16-octubre-2013 -rcud
907/2012).
QUINTO.- De la referida jurisprudencia de esta Sala, cabe concretar como doctrina
unificada que: a) una persona que pueda ser considerada ciega, por estar
indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la
calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la
visión a ella equiparable (cuando, sin implicar uña absoluta anulación de la misma, sea
funcionalmente equiparables a aquélla) reúne objetivamente las condiciones para
calificarla en situación de gran invalidez; b) aunque no hay una doctrina legal ni
científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada
como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una
décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una
ceguera; c) es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la
colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades
esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la
correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea
continuada; d) no debe excluir tal calificación de GI la circunstancia de quienes, a pesar
de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso,
puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos,
ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades
adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin
ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan
llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita
cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal
situación.