TS Social 03 03 2014.pdf

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SEXTO.- La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto ahora enjuiciado
comporta la desestimación del recurso de casación unificadora formulado por la
Entidad Gestora, puesto que, como se ha expuesto anteriormente, no se discute que la
trabajadora demandante padece una situación calificada de "nula agudeza visual" por
lo que es correcta jurídicamente su calificación como gran inválida efectuada en la
sentencia de suplicación impugnada, a pesar de que la ayuda de tercera persona
solamente la requiriera para determinados actos esenciales e incluso para otros de la
misma naturaleza no permanentemente durante todo el día, de que "hasta fechas muy
recientes haya desempeñado una actividad por cuenta ajena" o de que "se haya
adaptado mejor o peor a su diplopía" pues "una persona ciega podrá adaptarse de
forma favorable a su situación y a diferencia de otras, pero eso no impide que esa sea
su real situación". Sin costas (art. 235.1 LRJS).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por
el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha
14-febrero-2013 (rollo 128/2012), recaída en recurso de suplicación interpuesto por la
trabajadora Don Angustia contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo
Social n° 4 de Bilbao en fecha 9- noviembre-2012 (autos 295/2012), en proceso
seguido a instancia de referida trabajadora contra el INSS ahora recurrente y la
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sin constas.
