TS Social 03 03 2014.pdf

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asimilando a la ceguera las pérdidas de visión que sin alcanzarla ceguera absoluta
requieran la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas
actividades esenciales de la vida, la visión que le resta permite realizar por sí mismo los
actos vitales esenciales".
v) Tampoco alcanza la trascendencia suficiente para la declaración de GI el supuesto
enjuiciado en la STS/Social 12-junio-1990 (rc infr ley), -trabajador que padecía "retinitis
pigmentosa con visión inferior a una décima sin corrección y con ella alcanza en ambos
ojos una agudeza visual no inferior a una décima" -, razonándose que "aunque no hay
una doctrina legal indubitada que termine qué agudeza visual ha de ser-valorada como
ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es Inferior a una décima en
ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera, así las
sentencias de 1 de abril y 19 da septiembre de 1985 y 11 de febrero y 22 de diciembre
de 1986, sin embargo, cuando la agudeza visual es igual a una décima o superior, si no
concurre ninguna otra circunstancia, viene estimándose que es posible con ella realizar
los actos más esenciales de la vida sin necesidad de requerir el auxilio de otra persona,
por lo que, en sí misma, no constituye una gran invalidez".
CUARTO.- Por su parte, la jurisprudencia unificadora aunque por ahora no ha
entrado directamente a resolver sobre la cuestión ahora debatida de la ceguera y la
gran invalidez, sin embargo, al plantearse otros temas relacionados, ha destacado
sobre esta cuestión:
a) Se asume que la ceguera total es un supuesto de gran invalidez, pero concluye
que no puede concederse tal calificación por pretenderse la revisión por agravación
respecto de una previa IPA aceptada por el demandante y las secuelas en su visión ya
eran las mismas entonces de las que luego padece, argumentando que "En cuanto a la
infracción legal denunciada ... por entender que siendo precisa la ayuda de una tercera
persona para los actos elementales de la vida a quien padece ceguera total, se ha
debido reconocer la gran invalidez postulada. El argumento es capcioso, porque la
Sentencia recurrida no niega que la ceguera total sea una incapacidad en grado de
gran invalidez; lo que niega es que se esté en supuesto legal de revisar una grado de
