TS Social 03 03 2014.pdf

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QUINTO.- No habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido
emplazada, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe,
dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el
Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para
la votación y fallo el día 25 de febrero actual, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación
unificadora consiste en determinar si una persona que pueda ser calificada de ciega,
por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a
la calificación de ceguera, puede ser objetivamente considerado, a efectos de las
prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, como gran inválido, o
si, a pesar de acreditar tal situación, deben excluirse a aquellos que por percibir algún
tipo de estímulo luminoso pueden en el caso personal y concreto, en base a factores
perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, llegar a adquirir alguna de las
habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la
vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso puede
llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
2.- La sentencia de suplicación (STSJ/País Vasco 14-febrero-2013 -rollo 128/2013), ahora impugnada en casación unificadora por la Entidad Gestora -, revocando la
sentencia de instancia (SJS/Bilbao n° 4 de fecha 9-noviembre-2012 -autos 295/2012),
da una respuesta favorable a la objetivización, prescindiendo de la subjetivización
derivada de la posible adquisición personal de alguna habilidad adaptativa. Declara
afecta
de
gran
invalidez
(GI
a
una
trabajadora
que
padece
"Atrofia
coriorretinaríamiópica severa A.O.; Limitaciones orgánicas y funcionales: AVL: OD. se
005 de 005 (+1) (- 1 esf-1 cil a 100). 01. se de 005 no mejora ce", calificando la
situación como de "nula agudeza visuar, rechazando las razones que sobre la
adaptación a la situación se daban en la sentencia de instancia para desestimar la
