TS Social 03 03 2014.pdf


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PRIMERO.- El día 14 de febrero de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación n°
128/2013, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao, en
los autos n° 295/2012, seguidos a instancia de Doña Angustia, contra el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre
incapacidad permanente. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, es del tenor literal siguiente: "Que estimamos el Recurso de
Suplicación formulado por Dª. Angustia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social
num. Cuatro de los de Bilbao, de 9 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento
128/13; por lo cual y, en consecuencia, tenemos que revocarla y declararle afecta a
una gran incapacidad, con derecho a un complemento mensual de 539,44€, en su
pensión vitalicia; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la
Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por estas declaraciones, así
como a su efectivo abono con efectos de 28 de enero de 2012. Sin costas".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada
por el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao, contenía los siguientes hechos probados:
"Primero.-La demandante Angustia, nacida el NUM000 de 1948, figura afiliada al
Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión
habitual la de monitora de comedor-patio. Segundo.- Por resolución del INSS de 1 de
febrero de 2012 se acordó conceder a la demandante una prestación de incapacidad
permanente en el grado de absoluta y derivada de enfermedad común, revisable a
partir de 19-11-2012. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía
administrativa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16-3-2012. Se da
por íntegramente reproducido el expediente administrativo. Tercero.-El cuadro
patológico que afecta a la demandante es el siguiente, según dictamen propuesta del
Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-1-2012 "Cuadro clínico residual:
Atrofia coriorretinariamiópica severa A.O. Limitaciones orgánicas y funcionales: AVL:
O.D. se 005 de 005 (+1) (- 1 esf-1 cil a 100). Ol. sc < 005 no mejora cc". Cuarto.- La
actora ha prestado sus servicios para la mercantil Gastronomía Vasca, S.A., desde el 1
de octubre de 1991 hasta el 27 de enero de 2012, ostentando la categoría de