TS Social 03 03 2014.pdf

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cuidadora-monitora, realizando las siguientes funciones en el colegio público Pío Baroja
de Bilbao: - Tareas de atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor y en
los periodos de descanso, tanto antes como después de la comida.- Velar por el
mantenimiento del orden en el comedor y en su caso en cualquier otra dependencia del
colegio durante el desarrollo de su trabajo.- Servir las comidas en las mesas y recoger
al término el menaje y útiles, colaborando en las labores de limpieza del mobiliario e
instalaciones del comedor.- Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo
del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente. Quinto.- El importe del
complemento correspondiente a gran invalidez sería de 539,44 euros y la fecha de
efectos económicos de 28-1-2012".
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda
presentada por Angustia frente a INSS y TGSS, declaro que la adora no está afecta de
gran invalidez, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en
su contra".
TERCERO.- Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formuló recurso de
casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como
sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7-junio-2005 (rollo 365/2005).
SEGUNDO.- Al amparo del art. 218 LRJS, alega infracción del art. 137.6 de la LGSS,
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción vigente en la disposición transitoria
5ª bis de la propia norma.
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 4 de julio de 2013 se admitió a trámite el
presente recurso y por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio traslado del
mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez
días.
