TS Social 03 03 2014.pdf

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Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Reproducido por: MCP
Nota:
Ceguera y gran invalidez.- La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de
visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en
situación de gran invalidez.- El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la
colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades
esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada.- No
debe excluir la calificación de GI la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal
situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores,
haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar
alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de
ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales
con su situación.- Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de
casación por infracción de ley.
Recurso Num. UNIFICACIÓN DOCTRINA/1246/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina
Votación: 25/02/2014
Secretaría de Sala: Iltma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
SENTENCIA NUM.:
