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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
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Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y
prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual. 1
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Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: parques de entretenciones, parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.
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Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos,
consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios, y crematorios.
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Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades
policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a cárceles y centros de detención, entre otros.
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Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales,
tales como reparación de objetos diversos. 2
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Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre
incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento, pudiendo el respectivo Instrumento de Planificación Territorial limitarlos a la aplicación del inciso segundo del artículo 145
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo a autorizaciones de cambio de
destino. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de
equipamiento, salvo prohibición expresa del Instrumento de Planificación Territorial respectivo.3
Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más tipos de
equipamiento, se admitirán todas ellas si al menos dos tercios de la superficie edificada con tal
destino fuere compatible con uso de suelo contemplado en el Instrumento de Planificación
Territorial, y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.
Artículo
2.1.34.
Los Planes Reguladores Comunales o los Planes Seccionales determinarán la ubicación y clase de equipamiento en cada caso, en concordancia con las disposiciones que al respecto se señalan en este Capítulo.
Artículo
2.1.35.
Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o
tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado
según carga de ocupación y su emplazamiento en función de la vía con que se relacionan.
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2
3
Modificado por D.S. 66 - D.O. 01.04.03, elimina frase
Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, reemplaza expresión.
Modificado por D.S. 1 – D.O. 12.12.13, agrega oración.
DICIEMBRE 2013
PLANIF. 1-27
