OGUC Diciembre 2013.pdf

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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
Artículo
2.1.38.
El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier
solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés patrimonial cultural, tales como Monumentos Nacionales, inmuebles de conservación histórica y
edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad
contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes.
Asimismo, en éstos casos el Director de Obras Municipales podrá
autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 de este mismo Título.
El propietario de una edificación que la considere de interés
urbanístico para la Comuna donde ésta se emplaza, podrá solicitar al Concejo Municipal,
mediante carta dirigida al Alcalde, la declaración de construcción de interés patrimonial cultural
mediante su incorporación, como inmueble de conservación histórica, al Plan Regulador
Comunal o Seccional correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá acompañar el
informe de un arquitecto especificando las características de la edificación y las cualidades
urbanísticas que respaldan la solicitud.
Artículo
2.1.39.
La fijación de "Zonas de Remodelación" por los Municipios que tengan
Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
1.
Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza, que será propuesto para su aprobación
por decreto supremo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional,
contados desde su recepción, vencido el cual, la falta de pronunciamiento será
considerada como aprobación sin observaciones.
2.
En el decreto supremo se establecerán los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme al artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
3.
La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente,
y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en el citado artículo 74 de la Ley General y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus antecedentes.
Artículo
2.1.40.
La fijación de "Zonas de Remodelación" por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
1.
MAYO 2009
Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza.
PLANIF. 1-29
