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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la vía con la cual se relacionan conforme
al artículo 2.1.36. debe estar materializada y conectada con una vía existente cuyo ancho de
calzada sea igual o superior, o bien, ser materializada con dichas características por el proyecto, antes de su recepción definitiva. 1
Artículo
2.1.36.
Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, divididas según su carga de
ocupación y su emplazamiento en función de la vía con que se relacionan. Dichas escalas
son las siguientes: 2
1.

Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupación superior a
6.000 personas y se emplaza en predios cuyo acceso vehicular se ubique a no
más de 300 metros de vías expresas y troncales. 2

2.

Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupación superior a
1.000 y hasta 6.000 personas y se emplaza en predios cuyo acceso vehicular
se ubique a no más de 300 metros de vías colectoras, troncales o expresas. 2

3.

Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación superior a
250 y hasta 1.000 personas y se emplaza en predios cuyo acceso vehicular se
ubique a no más de 300 metros de vías de servicio, colectoras, troncales o expresas. 2

4.

Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación de hasta 250
personas y se emplaza en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas. 2

Para los efectos del cálculo de las distancias a que se hace referencia en el inciso anterior se considerarán los ejes de las calzadas de vías vehiculares públicas,
excluidos los pasajes, y su medición se efectuará desde la vía con que se relaciona el respectivo equipamiento, hasta su acceso vehicular, independientemente del sentido del tránsito de
las vías. 3
Los Municipios podrán asimilar el equipamiento vecinal al equipamiento menor o al básico señalado en este artículo, al redefinir su localización conforme al
inciso segundo del artículo 2.1.13 de esta Ordenanza.
Por otra parte, las Municipalidades podrán aceptar equipamientos de
mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación. 4
Artículo
2.1.37.
Los Instrumentos de Planificación Territorial contemplarán preferentemente usos de suelo mixtos, reservando los usos de suelo exclusivos sólo para casos de
excepción.
En predios que enfrenten vías expresas o troncales, los citados instrumentos preferentemente admitirán, dos o más tipos de uso de suelo, distintos del uso Espacio Público.
1

2
3
4

Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02; por D.S. 183 - D.O. 22.03.05; por D.S. 193 - D.O. 13.01.06; por D.S. 25 – D.O.
21.11.12; por D.S. 1 –D.O. 12.12.13, reemplaza oración y expresión.
Modificado por D.S 1 – D.O. 12.12.13, reemplaza expresiones.
Modificado por D.S 1 – D.O. 12.12.13, intercala inciso.
Modificado por D.S. 284 - D.O. 20.12.06; por D.S. 33 - D.O. 20.04.02; por D.S. 157 - D.O. 17.10.02; por D.S. 259 - D.O.
16.03.04; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza artículo.

PLANIF. 1-28

DICIEMBRE 2013