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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
En las áreas verdes a que se refiere este artículo, se entenderán
siempre admitidos como destinos complementarios y compatibles los equipamientos Científico, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.
Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los
Instrumentos de Planificación Territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante
modificación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial. 1
Se exceptúan de lo anterior las áreas verdes de propiedad fiscal o
municipal que se regirán por las disposiciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 2.1.30. 2
Artículo
2.1.32.
Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros
usos de suelo, o de aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación Territorial que corresponda podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas
dentro de cada una de las clases. 3
En aquellos casos que un Instrumento de Planificación Territorial
asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento, sin especificar alguna clase del
mismo, se entenderá que se admite cualquiera de ellas, de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 2.1.33. y 2.1.36., cumpliendo con las normas de edificación que correspondan al citado predio o sector. 4
Artículo
2.1.33.
Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en este artículo, pudiendo una construcción tener aspectos
de dos o más de ellas:
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación,
divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la
innovación técnica. 5
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de
compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades
de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos,
santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas
de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros
de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.
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Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02; por D.O. 19.03.02, rectifica D.S. 217; por D.S. 66 - D.O. 01.04.03, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 1 – D.O. 12.12.13, intercarla inciso.
Modificado por D.S. 183 - D.O. 22.03.05, reemplaza inciso 1º.
Modificado por D.S. 183 - D.O. 22.03.05, elimina expresión.
Modificado por D.S. 66 - D.O. 01.04.03, agrega definición.
PLANIF. 1-26
DICIEMBRE 2013
