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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

Artículo
2.1.31.
El tipo de uso Área Verde establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que
no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona
natural o jurídica, pública o privada. 1
En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, que no se hubieren materializado como tales, se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o
con destinos complementarios al área verde, siempre que el área destinada a estos usos no
ocupe más del 20% de la superficie total del predio destinada a uso área verde en el Instrumento de Planificación Territorial. Se deberá incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para estos usos, con excepción de la definida en el Instrumento de Planificación Territorial, si la hubiere; también las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y
cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Planificación Territorial.
El porcentaje antes indicado se calculará respecto de la superficie de
área verde ocupada por las construcciones, según el coeficiente de ocupación de suelo de las
edificaciones, tanto existentes como proyectadas, sumada a la superficie ocupada por las circulaciones vehiculares y estacionamientos sobre el terreno. 2
Dichas autorizaciones al proyecto presentado serán otorgadas por el
Director de Obras Municipales, previo informe del Asesor Urbanista si lo hubiere, en el caso
que las áreas verdes estén definidas en un Plan Regulador Comunal. En el caso que el área
verde se encuentre definida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la autorización al proyecto será otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
previa consulta a la Municipalidad respectiva.
Una vez obtenida la autorización mencionada en el inciso anterior,
las construcciones respectivas deberán obtener permiso de edificación ante la Dirección de
Obras Municipales respectiva, la que podrá otorgarlo en forma conjunta con la autorización
cuando corresponda. El proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones y el paisajismo que se pretende ejecutar.
Será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la
materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie utilizada por el proyecto, pero si se tratare de un área verde de carácter metropolitano o
intercomunal con una superficie superior a 50 ha, será requisito para la recepción definitiva de
las edificaciones, la materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo
a 4 veces la superficie ocupada por las edificaciones, en ambos casos, de acuerdo a un proyecto de paisajismo, el que deberá contemplar al menos la forestación con especies autóctonas o adecuadas al clima de la zona en que se emplaza el proyecto. Las plazas o parques que
contemple el proyecto, podrán ser imputados dentro del porcentaje exigido de áreas verdes
que se deben materializar en el resto del predio.
Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y ejecutarse
en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje
máximo señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado o disperso en el terreno.
1
2

Modificado por D.S.

1 – D.O. 12.12.13, reemplaza vocablo.

25 Modificado por D.S. 1 – D.O. 12.12.13, intercala inciso.
DICIEMBRE 2013

PLANIF. 1-25