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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural,
requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al
artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen
procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria. 1
Artículo
2.1.30.
El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. 2
La Municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en
las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando:
1°.
2°.
3°.

Se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento,
El área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o
parque, y
Se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva
Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas.

El porcentaje antes indicado se calculará respecto de la superficie
del área verde o parque ocupada por las construcciones, según el coeficiente de ocupación de
suelo de las edificaciones, tanto existentes como proyectadas, sumada a la superficie ocupada
por las circulaciones vehiculares y estacionamientos sobre el terreno. 3
En las áreas verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso público y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar construcciones de hasta un 10% del total del área verde o parque, siempre que:
a)
Se trate de las edificaciones señaladas en el numeral 1° del inciso segundo de
este artículo, y
Simultáneamente se materialice una parte del área verde no menor a 10 veces
la superficie ocupada por la edificación, conforme a las condiciones de mantención y las especificaciones que para la nueva área verde determine el Municipio.
En caso de edificaciones que ocupen íntegramente el porcentaje señalado, la superficie de área verde faltante para completar el requisito indicado en la letra b) se
cumplirá en otra área verde o parque existente en la comuna, según disponga la Municipalidad.
Las construcciones señaladas en los incisos precedentes podrán
realizarse en forma parcial y sucesiva siempre que la suma de ellas, con las ya existentes, no
sobrepase el porcentaje máximo consignado. 4
b)

1

2
3
4

Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.O. 19.03.02, rectifica D.S. 217; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, por D.S. 193
– D.O. 13.01.06, agrega inciso.
Modificado por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza expresión.
Modificado por D.S. 1 – D.O. 12.12.13, reemplaza inciso.
Modificado por D.S 217 - D.O. 20.02.02; por D.S. 193 - D.O. 13.01.06; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza incisos 2° y 3°
e intercala incisos 4° y 5°.

PLANIF. 1-24

DICIEMBRE 2013