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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
Cuando los Instrumentos de Planificación Territorial existentes se
refieran a uso de vivienda o habitacional, éstos se asimilarán al uso Residencial que señala
este artículo. Las edificaciones destinadas a hospedaje se entenderán admitidas en las zonas
con uso de suelo equipamiento, salvo prohibición expresa en el Instrumento de Planificación
Territorial. 1
En los predios ubicados en zonas en que no esté permitido el uso
de suelo residencial, se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. En estos casos, la superficie construida total de las viviendas no podrá superar
el 5% de la superficie total del predio. 2
Artículo
2.1.26.
Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal
destino subsista como habitacional. 3
Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que
trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Los Planos Reguladores Comunales podrán establecer porcentajes
distintos para tales actividades según las características de cada zona.
Artículo
2.1.27.
El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades,
como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.
Artículo
2.1.28.
El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de
industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer
limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes. 4
Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden
ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse
al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director
de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. 5
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Modificado por D.S. 1 – D.O. 12.12.13, agrega texto
Modificado por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, sustituye inciso 4°.
Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, elimina expresión.
Modificado por D.S. 193 - D.O. 13.01.06, sustituye palabra.
Modificado por D.S. 193 - D.O. 13.01.06, reemplaza oraciones.
PLANIF. 1-22
DICIEMBRE 2013
