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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

En los casos en que un Instrumento de Planificación Territorial haya
fijado la altura de edificación en pisos, sin explicitar su medida en metros, ésta se determinará
multiplicando 3,50 m por el número de pisos.
Las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán contemplar
mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coeficiente de constructibilidad,
las rasantes, ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional hubiere establecido.
Artículo
2.1.24.
Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el
ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona.
Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la
misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial
correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:
-

Residencial.
Equipamiento.
Actividades Productivas.
Infraestructura.
Espacio Público.
Area Verde.

Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento,
actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio
público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad. 1
Los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquiera
clase de equipamiento. Para efectos de su autorización, se deberá cumplir con las restantes
normas urbanísticas establecidas en el plan regulador. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá aplicar la más restrictiva. 2
Artículo
2.1.25.
El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino
vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos,
tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que en el lugar donde se
emplazan esté admitido algún uso comercial.
En los conjuntos de viviendas o edificios colectivos se admitirá, como parte del uso de suelo Residencial, el funcionamiento de locales destinados a lavandería,
gimnasio, piscina, guardería infantil o similares, para uso preferente de los residentes, mientras no requieran patente.
1
2

Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso.

21 Modificado por D.S. 56 – D.O. 16.01.10, agrega inciso.
DICIEMBRE 2013

PLANIF. 1-21