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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
La obtención del permiso de la Dirección de Obras Municipales se
sujetará a lo dispuesto en los artículos 118 y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 1.4.9., 3.1.8. y 5.1.14. de esta Ordenanza. 1
Artículo
2.1.20.
En el área urbana los Instrumentos de Planificación Territorial podrán establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño, cuando la zona afecta a
dicha disposición presenta alguna de las siguientes condiciones:
1.
Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial cultural, que se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la presente Ordenanza.
2.
Tener una pendiente promedio superior al 20%.
3.
Carecer de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación, en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas.
En el área urbana, excluidas las áreas de extensión urbana, cuando
la zona afecta no presenta alguna de las condiciones señaladas, la superficie predial mínima
será de 2.500 m2 o menor, según lo determine el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente.
En los casos en que los Instrumentos de Planificación Territorial no
contengan disposiciones sobre superficie predial mínima, ésta será libre, según lo determine el
arquitecto autor del proyecto, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al D.F.L. N°2,
de 1959, en cuyo caso deberá estarse a su Reglamento Especial.
En las áreas rurales la superficie predial mínima será la que determine el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. 2
Artículo
2.1.21.
En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o
subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas
sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los
pisos superiores, las cuáles, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto
autor del proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona.
En caso que en una de las zonas o subzonas las normas señaladas en este inciso no tuvieren
limitación, no podrán promediarse para el resto del predio. 3
1
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Modificado por D.S. 143 – D.O. 27.09.03, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 143 – D.O. 27.09.03, suprime expresión.
Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, agrega oración al inciso 1º.
ENERO 2010
PLANIF. 1-19
