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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

3.

CAPITULO 1

Para las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o
para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, como asimismo, una vez obtenida la autorización a que se refiere el número anterior, para la
construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas
de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos
para obtener subsidio del Estado, a que alude el inciso primero del artículo 55
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se deberá solicitar el permiso de edificación correspondiente del Director de Obras Municipales, conforme
lo exige el artículo 116 del mismo cuerpo legal, acompañando los antecedentes
que señala el artículo 5.1.6. de esta Ordenanza. Dicha Autoridad lo concederá
previa verificación del cumplimiento de las normas generales de edificación que
contempla esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos municipales
que procedan. En caso de anteproyectos, se acompañarán los antecedentes
que señala el artículo 5.1.5.
Para la determinación del valor máximo de 1.000 unidades de fomento, de las
viviendas a que se refiere este artículo, se estará al presupuesto indicado en el
permiso de edificación incrementado en un 30%, excepto tratándose de viviendas sociales, cuya calificación corresponde practicar al Director de Obras Municipales respectivo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6.1.4. de
esta Ordenanza.
Se entenderá que las viviendas aludidas precedentemente cumplen con uno de
los requisitos exigidos para obtener el subsidio del Estado, cuando se trata de
conjuntos de viviendas en los términos que señala el artículo 6.1.2. de esta Ordenanza.

4.

Para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones,
fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales,
previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.

La solicitud ante el Director de Obras Municipales se tramitará conforme al procedimiento general que contempla esta Ordenanza, acompañando los antecedentes que señalan los artículos 5.1.5. ó 5.1.6. según se trate de anteproyecto o proyecto, respectivamente. Dicha Autoridad lo concederá si cuenta con los informes favorables respectivos
antes aludidos y previa verificación del cumplimiento de las normas generales de edificación
que contempla esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos municipales que procedan.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de la dotación de
servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos
efectos, el interesado deberá presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de
edificación, conforme al artículo 5.1.5. de esta Ordenanza. La Secretaría Regional Ministerial
respectiva evacuará su informe dentro de 30 días, contados desde el ingreso de la solicitud. El
Servicio Agrícola y Ganadero emitirá su informe de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
PLANIF. 1-18 (Bis B)

ENERO 2010