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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
Si al predio de que trata el inciso anterior lo afectaren dos o más
zonas o subzonas con distintos usos de suelo, se admitirán todos los que le permita su frente
a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la
superficie del terreno, salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en
el instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos de Infraestructura y/o de
Actividades Productivas, circunstancia estas últimas en que se aplicará lo dispuesto en el
inciso siguiente. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que
enfrenta la zona o subzona que los admite. 1
Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos
de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, debiendo observarse
lo señalado en el inciso precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con todo, el
instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este
inciso dentro de su territorio. 2
Asimismo, si el citado predio estuviere afecto por el Instrumento de
Planificación Territorial a prolongaciones o nuevas calles que lo dividieran en porciones, las
normas señaladas en el inciso primero podrán calcularse sobre la superficie total del predio
descontando las áreas afectas, para luego distribuirlas en los saldos prediales según determine el arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de las cesiones que correspondan conforme al
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Lo dispuesto en este artículo es sin desmedro de la aplicación,
cuando corresponda, del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3
Artículo
2.1.22.
Los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4.
El parámetro de densidad establecido en los instrumentos de
planificación territorial sólo se aplicará al destino de vivienda del tipo de uso de suelo
Residencial. 4
Artículo
2.1.23.
En los Instrumentos de Planificación Territorial la altura máxima de
edificación se expresará siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número máximo de
pisos en sectores determinados.
1
2
3
4
Modificado por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, reemplaza locución.
Modificado por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, intercala inciso 3°.
Modificado por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, agrega inciso.
Modificado por D.S. 183 - D.O. 22.03.05; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza artículo.
PLANIF. 1-20
ENERO 2010
