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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

3.

En el área rural:

a)

La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, de conformidad al artículo 2.1.17. de esta Ordenanza.

b)

El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural de conformidad al artículo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando
corresponda.

c)

La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción.

d)

Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55°
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 1

Artículo
2.1.8.
documentos:

El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por los siguientes

1.

Memoria Explicativa, que deberá contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los
elementos estructurantes territoriales y funcionales de la intercomuna, tales como: objetivos, fundamentos y metodología empleada, incluyendo los estudios y
antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico y
los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

2.

Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes a este
nivel de planificación urbana intercomunal.

3.

Planos, que expresen gráficamente los contenidos del Plan. 2

Artículo
2.1.9.
El Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Instituciones que
integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1.

Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del
Plan, las que deberán pronunciarse dentro de un plazo de 60 días, contados desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerado como aprobación. Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del Plan
deberá ser informada técnicamente por el Asesor Urbanista del municipio.
Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.

1

2

Modificado por D.S. 112 - D.O. 05.01.93; por D.S. 101 - D.O. 22.12.93; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09 sustituye incisos 3°, 4° y
5°.
Modificado por D.S. 6 – D.O. 30.03.01.

PLANIF. 1-6

ABRIL 2011