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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

b)

Definición de los asentamientos que pueden requerir tratamiento prioritario.

c)

Dotación de vías de comunicación terrestre, especialmente los caminos nacionales y las vías expresas, las vías ferroviarias, los puertos aéreos, marítimos, terrestres y los pasos fronterizos.

d)

Dotación y requerimientos de infraestructura sanitaria, energética, de telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas.

e)

Definición de prioridades de formulación de los Instrumentos de Planificación
Territorial necesarios para la implementación del Plan Regional de Desarrollo
Urbano.

f)

Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados.

3.

Planos, que grafiquen los contenidos del Plan. 1

Artículo
2.1.6.
El Plan Regional de Desarrollo Urbano será elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, deberá someterse al sistema
de evaluación de impacto ambiental, se aprobará por el Consejo Regional, y se promulgará
mediante resolución del Intendente, la cual se publicará en el Diario Oficial, debiendo incluirse
en la publicación el texto íntegro de los Lineamientos del Plan.
Las disposiciones del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberán
incorporarse en los Planes Reguladores Metropolitanos, Intercomunales y Comunales.
Los planos originales del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberán
llevar la firma del Intendente, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Regional del mismo Ministerio.
Los planos a que alude el inciso anterior, junto con un ejemplar de la
memoria explicativa y de los lineamientos, serán archivados en la División de Desarrollo
Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; una copia oficial de dichos documentos será
archivada en la respectiva Secretaría Regional del mismo Ministerio, otra en el Gobierno
Regional y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. 2
De la planificación urbana intercomunal
Artículo
2.1.7.
La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de
las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una
unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal.

1
2

Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 101 – D.O. 22.12.93; por D.S. 4 – D.O. 07.03.94; por D.S. 89 – D.O.
29.07.98; por D.S. 33 – D.O. 20.04.02, reemplaza incisos 1º y 2º.

PLANIF. 1-4

ABRIL 2011