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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 1
2.
Cumplido el trámite a que se refiere el número anterior, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan
Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobación. 1
3.
Será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante resolución del Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicación el texto integro de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. 2
Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal se entenderán
automáticamente incorporadas a los Planes Reguladores Comunales.
Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
deberán llevar la firma del Intendente, del Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría
Regional Ministerial. 3
Dichos Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de
la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del
Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra
en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. 4
De la planificación urbana comunal
Artículo
2.1.10.
El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos:
1
2
3
4
1.
Memoria Explicativa que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del
territorio comunal o del área afecta a planificación e identifique:
a)
Los centros urbanos de la comuna, indicando su tamaño poblacional y sus tendencias estimadas de crecimiento.
b)
Las vías estructurantes, en especial las vías colectoras y de servicio, indicando
su relación con los caminos nacionales, las vías expresas y troncales, definidas
en la planificación urbana regional e intercomunal, respectivamente.
Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, sustituye número 2.
Modificado por D.S. 33 - D.O. 20.04.02, sustituye número 3.
Modificado por D.S. 33 - D.O. 20.04.02, reemplaza inciso 3º.
Modificado por D.S. 4 - D.O. 07.03.94.
ABRIL 2002
PLANIF. 1-7
