STS 12 03 2014.pdf

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SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma ambas partes por medio
de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 4 de septiembre
de 2012, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó su escrito de oposición solicitando la íntegra
desestimación del recurso, con confirmación de la sentencia recurrida e imposición de costas a la parte
recurrente; y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
SÉPTIMO.- Por providencia de 17 de febrero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este
trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 4 de
marzo siguiente, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpone por la demandante Dª Daniela contra
la sentencia de segunda instancia que, desestimando su recurso de apelación, confirmó la absolución de
los demandados al no apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen
de dicha demandante por la captación no consentida de unas fotografías en las que aparecía ella,
plenamente identificable, en momentos de su vida diaria y que fueron aportadas en un procedimiento judicial,
concretamente, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2009, en el procedimiento de juicio de faltas
seguido con el nº 51/2009 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz.
SEGUNDO.- Los fundamentos de la sentencia de primera instancia para desestimar la demanda fueron,
en síntesis, las siguientes: 1) Las fotografías se hicieron a plena luz del día, en lugares públicos y con la
finalidad de servir de prueba documental para un proceso penal; 2) en las fotografías tomadas a la demandante
no existe ninguna circunstancia que la haga desmerecer en su consideración ajena puesto que la mayoría
de ellas muestran a la demandante en su vida cotidiana, paseando por la calle, en el parque o realizando
alguna actividad lúdica, sin que se vea afectado su derecho a la intimidad; 3) el visionado de las fotografías
tuvo lugar, según reconocen las partes, en la sede de un tribunal y a los únicos efectos de servir de prueba
en un proceso, sin que exista ninguna circunstancia para pensar que puedan usarse fuera de ese ámbito.
TERCERO.- Los fundamentos de la sentencia de apelación para confirmar la de primera instancia
son, en esencia, que no existió intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandanteapelante por la captación no consentida de unas fotografías, hechas a plena luz del día, en las que aparecía
la demandante paseando por la calle, conversando con alguien o jugando a la petanca en un parque, que
no muestran ningún aspecto que pueda desmerecerla o afectar a su intimidad, que fueron efectuadas con la
finalidad de obtener una prueba en un proceso penal, en el que no consta que se planteara la ilicitud de su
obtención, y cuyo visionado ha tenido lugar en la sede de un tribunal, sin que se haya acreditado ningún otro
tipo de utilización ni circunstancia alguna de la que se desprenda su posible utilización futura en un ámbito
distinto al del procedimiento judicial penal en que se presentaron.
CUARTO.- El recurso de casación de la demandante contra la sentencia de apelación, formulado y
admitido al amparo del art. 477.2-1º LEC , se compone materialmente de un único motivo, aunque formalmente
se articule en dos, ya que el segundo solo transcribe parte de los fundamentos de derecho de las sentencias
del Tribunal Constitucional que cita y que, según se alega, contienen la doctrina jurisprudencial vulnerada por
la sentencia recurrida.
En el motivo primero, fundado en infracción del art. 18.1 de la Constitución , se alega, en esencia, que la
toma de las fotografías por los demandados supuso una lesión del derecho a la propia imagen de la recurrente
toda vez que la captación de su imagen se hizo de forma no consentida, en momentos de su vida cotidiana,
identificándosela claramente, y las fotografías fueron aportadas a un organismo público con la finalidad de
menoscabar su credibilidad, honorabilidad y reputación, ya que nada probaban en relación a lo que era objeto
de enjuiciamiento.
QUINTO.- Los demandados recurridos, en su escrito de oposición al recurso, piden su desestimación
con base, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1) Habiéndose suspendido una primera vez un juicio de
faltas por incomparecencia de la Sra. Daniela , denunciada en el mismo, al sostener esta que estaba enferma
y no podía salir de su domicilio, los demandados, denunciantes en el juicio de faltas, tomaron fotografías
de la demandante para aportarlas al citado procedimiento penal a fin de acreditar que no se encontraba
impedida para asistir al juicio; 2) las fotografías fueron tomadas en plena calle mientras la Sra. Daniela se
encontraba paseando o jugando a la petanca en el parque, sin que en las mismas exista ninguna circunstancia
de desmerecimiento para la recurrente ni que pueda afectar a su intimidad, y solo se usaron para acompañarlas
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