Reglamento de edificación año 76.pdf


Vista previa del archivo PDF reglamento-de-edificaci-n-ano-76.pdf


Página 1...5 6 78939

Vista previa de texto


profesionales el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no
existan infracciones imputables a los mismos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones
que pueda plantear el propietario. Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al
propietario quién deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán: paralizados hasta
que la oficina técnica correspondiente acepte el reemplazante propuesto.
ARTICULO 6º: RESPONSABILIDAD: El profesional autor de loa planos y/o de los cálculos de
las estructuras resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos de los
mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con
modificaciones en los planos o en los cálculos. Cuando haya varios profesionales que
intervengan en una obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como
autor.
El constructor, es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas
durante la ejecuci6n de la misma.
ARTICULO 7º: REGISTRO DE FIRMAS: Los profesionales, deberán registrar su título, firma
y domicilio legal, en libros especiales que llevará la oficina técnica correspondiente,
determinando las actividades de proyectista, directores, calculistas, constructores. El
domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio del Distrito de Pueblo Esther.
ARTICULO 8º: CAMBIO DE DOMICILIO: Todo profesional, inscripto en la Comuna, deberá
comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho días de producido.
ARTICULO 9º: LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS: Al frente de toda obra, es
obligatoria la colocación de un letrero en el que deberá inscribirse, en caracteres bien
visibles: el nombre, titulo, matricula y domicilio de los profesionales y constructor, con sus
respectivos directores técnicos, que intervengan con su firma en el expediente comunal,
como asimismo el número de permiso de obra que le corresponda. Es imprescindible
determinar en el tablero quien es el autor del proyecto, quienes realizan los cálculos y la
ejecución de la obra. Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra y el nombre
del propietario, También es optativo incluir la nómina de subcontratistas, quienes deberán ser
inscriptos en caracteres menos visibles y en zona aparte.
CAPITULO III
DE LA POLICIA DE OBRA
ARTICULO 1º: RESPONSANBILIDAD DEL PROFESIONAL: Las personas que intervengan
en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como
asimismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la función o
funciones que les correspondan según 10 determinado en el expediente comunal.
ARTICULO 2º: ATRIBUCIONES DEL DEPARTAJYIENTO DE OBRAS PUBLICAS: El
personal designado por la oficina técnica correspondiente, hará las inspecciones, en la forma
que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo a los documentos