Reglamento de edificación año 76.pdf

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demoler toda la construcción o la parte de ella, que haya sido construida en contravención a
lo dispuesto en el presente reglamento. Se notificará al constructor, o en su defecto al
propietario, acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado
cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la oficina técnica
correspondiente, y por cuenta del infractor.
CAPITULO IV
DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 1º: APLICACION DE LAS PENALIDADES: Cuando no se especifique una
determinada penalidad, las infracciones a lo dispuesto en éste reglamento se penarán de
acuerdo al siguiente criterio:
a) Apercibimiento;
b) Multa variable entre $ 100,00 Y $ 10.000,00 sin perjuicios de los accesorios que
correspondan a cada una de ellas.
c) suspensi6n en el uso de la firma por términos variables comprendidos entre 3
meses y 10 años.
d) Eliminación definitivas del registro de firmas.
ARTICULO 2º: CONCEPTO SOBRE LA APLICACION DE PENALIDADES: La imposición de
penalidades no releva a los efectos del cumplimiento de las disposiciones en vigor o de la
corrección de las irregularidades que la motivaron. Estas sanciones se graduarán según la
naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. Una vez
aplicada la penalidad, no podrá ser convertida en otra.
ARTICULO 3°: APLICACION DE APERCIBIMIENTO: Se aplicará apercibimiento por:
a) No tener en la obra los documentos aprobados.
b) No concurrir a una citación en obra.
ARTIOULO 4°: APLICACION DE LA MULTA: Se aplicará multa por:
a) Efectuar, en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones de condiciones
previstas por este reglamento, pero sin permiso correspondiente.
b) Efectuar en obras autorizada, trabajos de contravención.
