Reglamento de edificación año 76.pdf


Vista previa del archivo PDF reglamento-de-edificaci-n-ano-76.pdf


Página 1...9 10 11121339

Vista previa de texto


legal que pudiera sobrevenir: 5 años.

ARTICULO 6º: SIGNIFICADO DE LA SUSPENCION DE LA FIRMA: La suspensión de la
firma significa la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta
tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes
iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No
obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por 1 año o mas, podrá llevar como
accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o
que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.
ARTICULO 7º: ELIMINACION DEFINITIVA DEL REGISTRO DE FIRMAS: la oficina técnica
correspondiente, elevará las actuaciones al H. Consejo Deliberante para eliminar
definitivamente de los registros profesionales, constructores o instaladores a todo aquel que
hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firmas, o cuya intervención se hubiera
constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Consejo de Ingenieros cuando se resuelva
la eliminación del registro de firmas.

CAPITULO V
DE LAS RECLAMACIONES
ARTICULD 1º: COMISION ASESORA DE LAS RECLAMACIONES:
a) se formará una comisión Asesora para reclamaciones nombrada por el Intendente
Municipal, o Presidente de Comunas, constituida por un arquitecto, un Ingeniero Civil y un
abogado (representante de la Oficina Técnica correspondiente y de la asesoría Letrada de la
Municipalidad) que no haya intervenido en la sanción a tratarse. Los casos de eliminación del
registro, deben ser resueltos por la Comisión del Reglamento de la Edificación;
b) La Comisión Asesora podrá citar y oír a las partes interesadas y cualquiera de éstas podrá
comparecer en persone o por apoderado.
Esta comisión, llevará constancia escrita de sus actuaciones y un archivo de sus estudios.
ARTICULO 2º: PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIONES: De las resoluciones
adoptadas por la Oficina Técnica correspondiente sobre aplicación de suspensión en el uso
de firma por 2 años o mas, los interesados podrán recurrir ante el Intendente Municipal y/o
Presidentes de las Comunas, exponiendo sus derechos dentro de los 10 días de notificados
de dichas resoluciones y quienes resuelvan, resolverán dentro de los treintas días.
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
CAPITULO I
DE LA LINEA, NIVEL Y OCHAVAS